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SNC6

Nombre del Proyecto

Establishing Cadastral Registry & Strengthening Legal Certainty Protected Areas

País

Guatemala

Práctica(s) prohibida(s)

Collusive Practice
Corrupt Practice

Nacionalidad

Año

2020

Tipo

Debarment

Duración

120 month
Prácticas Prohibidas

Sanción impuesta con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones.

 

La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de una Firma Investigada (“Firma Investigada Principal”) por la presunta comisión de prácticas colusorias y corruptas en el marco del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas de Guatemala (el “Programa”). La OII identificó varias firmas (“Firmas Relacionadas”) bajo el control de los mismos propietarios y Junta Directiva de la Firma Investigada Principal. También, OII identificó una firma que era la que controlaba el Grupo Corporativo (“Firma del Grupo Corporativo”) al que pertenece la Firma Investigada Principal. La OII, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, solicitó extender la sanción de la Firma Investigada Principal a las Firmas Relacionadas y a la Firma del Grupo Corporativo.

El Oficial de Sanciones (“OS”) determinó que es más probable que no que la Firma Investigada Principal cometiera las prácticas colusoria y corruptas. Como resultado, el OS le impuso una sanción de inhabilitación. Posteriormente, con base en lo dispuesto en la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el OS extendió la sanción impuesta a la Firma Investigada Principal a la Firma del Grupo Corporativo y a las Firmas Relacionadas (en adelante “Firmas Investigadas”).

A continuación, la Firma Investigada Principal y las Firmas Investigadas apelaron ante el Comité de Sanciones (“Comité) las Determinaciones del OS. En la apelación de la Firma Investigada Principal, esta negó haber cometido las prácticas prohibidas de las que se le acusó y las Firmas Investigadas contestaron la extensión de la sanción.

Después de revisar de novo el expediente, el Comité impuso una sanción de inhabilitación por un periodo de diez (10) años durante el cual la Firma Investigada Principal no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. De acuerdo con la Sección 8.3 de los Procedimientos de Sanciones, el Comité extendió la sanción a las Firmas Investigadas. El Comité para determinar la extensión de la sanción a las Firmas Investigadas tuvo en cuenta que (i) la Firma del Grupo Corporativo controlaba a la Firma Investigada Principal y (ii) que las Firmas Relacionadas estaban bajo propiedad común y compartían la misma Junta Directiva con la Firma Investigada Principal.

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