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SNC52

Nombre del Proyecto

Water and Sanitation Improvement Program

País

Peru

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Peru

Año

2023

Tipo

Debarment

Duración

36 month
Prácticas Prohibidas

Prácticas Fraudulentas: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que la firma investigada (la “Investigada”) incurrió en una práctica fraudulenta al tergiversar información en su oferta, con el fin de acreditar los requisitos del proceso de licitación y obtener un beneficio económico derivado de la adjudicación del contrato.

La firma investigada (la “Investigada”) formó parte de un consorcio que tenía la intención de ejecutar obras dentro del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú. 

La Oficina de Integridad Institucional (la "OII") presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra la Investigada, por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas vinculadas con el Programa. Las alegaciones específicas de la OII fueron que la Investigada se había involucrado en prácticas fraudulentas al tergiversar información relacionada con la acreditación de su experiencia previa para cumplir con los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener la adjudicación del contrato.

Consecuentemente, y de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) a la Investigada. En la Respuesta a la Notificación, la Investigada negó las alegaciones presentadas por la OII. Luego de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta de la Investigada, el Oficial de Sanciones determinó que la Investigada había incurrido en prácticas fraudulentas e impuso una inhabilitación en su contra.  De acuerdo con los referidos Procedimientos, la Investigada apeló la determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). La Investigada arguyó que presentó información verídica para la postulación preparada por la empresa líder del consorcio y que la representación incorrecta contenida en la documentación de la oferta obedeció a un error tipográfico. Además, solicitó que se tomen como circunstancias atenuantes la escasa gravedad de las acciones atribuidas al no haber sido adjudicada el proyecto, así como la implementación de medidas correctivas y de cumplimiento.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta de la Investigada, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación de la Investigada y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que la Investigada haya incurrido en una práctica fraudulenta. El Comité impuso una inhabilitación por un período de tres (3) años, en el cual la Investigada no podrá ser elegida para participar o ser adjudicada en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID. El Comité no consideró factores agravantes ni atenuantes.

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