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SNC51

Nombre del Proyecto

Water and Sanitation Improvement Program

País

Peru

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Peru

Año

2023

Tipo

Debarment

Duración

36 month
Prácticas Prohibidas

Prácticas Fraudulentas: El Comité de Sanciones concluyó que la preponderancia de la prueba indicaba que el Investigado incurrió en una práctica fraudulenta al tergiversar información en su oferta, con el fin de acreditar los requisitos del proceso de licitación y obtener un beneficio económico derivado de la adjudicación del contrato.

El Investigado era el representante legal de una firma que tenía la intención de ejecutar obras dentro del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú.

La Oficina de Integridad Institucional (la "OII") presentó un Pliego de Cargos y Pruebas contra el Investigado, por haber realizado presuntamente prácticas fraudulentas vinculadas con el referido Programa. Las alegaciones específicas de la OII fueron que el Investigado se había involucrado en prácticas fraudulentas al tergiversar información relacionada con la acreditación de la experiencia previa de la firma para cumplir con los requisitos técnicos del proceso de licitación y obtener la adjudicación del contrato.

Consecuentemente, y de acuerdo con los Procedimientos de Sanciones del Grupo BID, el Oficial de Sanciones emitió una Notificación de Acción Administrativa (la “Notificación”) al Investigado. En la Respuesta a la Notificación, el Investigado negó las alegaciones presentadas por la OII. Luego de la emisión de la Notificación, y tras haber evaluado la Respuesta del Investigado, el Oficial de Sanciones determinó que el Investigado había incurrido en prácticas fraudulentas e impuso una inhabilitación en su contra.  De acuerdo con los referidos Procedimientos, el Investigado apeló la determinación del Oficial de Sanciones ante el Comité de Sanciones (el “Comité”).  El Investigado arguyó que presentó información verídica para la postulación preparada por la empresa líder del consorcio y que la representación incorrecta contenida en la documentación de la oferta obedeció a un error tipográfico. Además, solicitó que se tomen como circunstancias atenuantes la escasa gravedad de las acciones atribuidas al no haberse adjudicado el proyecto a la firma, así como la implementación de medidas correctivas y de cumplimiento.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluyendo el Pliego de Cargos y Pruebas, la Notificación, la Respuesta del Investigado, la Determinación del Oficial de Sanciones, la Apelación del Investigado y la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado haya incurrido en una práctica fraudulenta. El Comité impuso una inhabilitación por un período de tres (3) años, en el cual el Investigado no podrá ser elegido para participar o ser adjudicado en proyectos o actividades financiadas por el Grupo BID.  El Comité no consideró factores agravantes ni atenuantes.

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