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SNC5

Nombre del Proyecto

Establishing Cadastral Registry & Strengthening Legal Certainty Protected Areas

País

Guatemala

Práctica(s) prohibida(s)

Collusive Practice
Corrupt Practice

Nacionalidad

Guatemala

Año

2020

Tipo

Debarment

Duración

120 month
Prácticas Prohibidas

Práctica Colusoria: la Firma Investigada (la “Firma Investigada”) resultó adjudicataria de un Contrato de “software” financiado por el Banco. La Firma Investigada llegó a un acuerdo con funcionarios del Organismo Ejecutor y otros participantes para modificar los requisitos técnicos establecidos en los documentos de la licitación, y de tal forma restringir la competencia y garantizar la adjudicación del contrato.

Práctica Corrupta: La Firma Investigada, con otro proponente, realizó directa o indirectamente pagos de comisiones indebidas a funcionarios del Organismo Ejecutor encargados de la adjudicación y supervisión del proceso de licitación con el objecto de obtener la adjudicación del contrato.

La Firma Investigada obtuvo un contrato de software (“el Contrato”) en el marco del Programa de Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas de Guatemala (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de la Firma Investigada y otros, por la presunta comisión de prácticas colusorias y corruptas relacionadas con el Programa. En concreto, la OII manifestó que, durante el proceso de licitación, la Firma Investigada incurrió en una práctica colusoria cuando acordó con funcionarios del Organismo Ejecutor y con otro proponente, modificar los requisitos técnicos de la licitación para restringir la competencia con el objeto de favorecer indebidamente a la Firma Investigada y garantizar la adjudicación del Contrato. Además, la OII alegó que la Firma Investigada y otro proponente incurrieron en una práctica corrupta al inflar sustancialmente los costos de sus ofertas para cubrir los pagos entregados, directa o indirectamente, a funcionarios del gobierno y del Organismo Ejecutor encargados de adjudicar y supervisar el proceso de licitación, a cambio de obtener las adjudicaciones de sus respectivos contratos. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra de la Firma Investigada. En su Respuesta a la Notificación, la Firma Investigada refutó las acusaciones de la OII.

Con posterioridad a la emisión de la Notificación y tras revisar la Respuesta de la Firma Investigada, el OS determinó que es más probable que no que la Firma Investigada cometiera las prácticas colusorias y corruptas y la sancionó con una inhabilitación. De conformidad con los Procedimientos de Sanciones, la Firma Investigada presentó su apelación contra la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). En su Apelación al Comité, la Firma Investigada negó haber cometido los hechos que constituyen una práctica prohibida.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluido el Pliego de Cargos y Pruebas, la Respuesta de la Firma Investigada, la Determinación del OS, y la Apelación de la Firma Investigada junto con la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que la Firma Investigada cometiera las prácticas colusorias y corruptas de las cuales se la acusó. En ese sentido, el Comité sostuvo que la Investigada era responsable por las prácticas corruptas y colusorias. El Comité le impuso una sanción de inhabilitación por un período de diez (10) años durante los cuales la Firma Investigada no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. A los efectos de determinar la sanción aplicable, el Comité tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: (i) El papel central de la Firma Investigada, (ii) el perjuicio al Programa, (iii) que el Programa fue financiado con recursos del Fondo de Operaciones Especiales del Banco.

 

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