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SNC3

Nombre del Proyecto

Water and Sewerage Program in Peri Urban Areas Phase I

País

Bolivia

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Bolivia

Año

2020

Tipo

Debarment

Duración

36 month
Prácticas Prohibidas

Practica fraudulenta: una firma y su representante legal (las “Investigadas”) presentaron información falsa respecto de la experiencia del personal clave en una licitación con el objetivo de engañar a la agencia ejecutora sobre el cumplimiento de la experiencia mínima para poder participar en la licitación y para obtener puntos adicionales en la evaluación de las propuestas y de esta forma aumentar la probabilidad de adjudicación de un contrato de consultoría.

Las Investigadas presentaron una propuesta para una licitación en el marco del Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano en Bolivia (el “Pograma”).  La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra de las Investigadas por la presunta comisión de una práctica fraudulenta relacionada con el Programa. En efecto, la OII denunció que, durante el proceso de selección de la licitación las Investigadas entregaron a la agencia ejecutora información falsa respecto de la experiencia del personal clave para poder cumplir con los requisitos mínimos habilitantes de experiencia y obtener puntos adicionales en la evaluación de las propuestas. La agencia ejecutora realizó la evaluación de las propuestas y la de las Investigadas quedo en el segundo lugar.

Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (Notificación) en contra de las Investigadas. En sus Respuestas las Investigadas refutaron las acusaciones de la OII.

Con posterioridad a la emisión de la Notificación y tras revisar las Respuestas de las Investigadas, el OS determinó que es más probable que no que las Investigadas cometieran la practica fraudulenta de las cual se les acuso. Por tal motivo, les impuso una sanción de inhabilitación. De conformidad con los Procedimientos de Sanciones, las Investigadas apelaron las Determinaciones del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité). En su Apelación al Comité, las Investigadas negaron haber cometido los hechos que constituyen una Práctica Prohibida.

Luego de una revisión de novo del expediente, (incluido el Pliego de Cargos y Pruebas, las Respuestas de las Investigadas, las Determinaciones del OS y la Apelación de las Investigadas junto con la Réplica de OII), el Comité concluyo que es más probable que no que las Investigadas cometieran la practica fraudulenta de la cual se les acusó. En ese sentido, el Comité sostuvo que las Investigadas eran responsables por la practica fraudulenta. El Comité no consideró ningún factor atenuante o gravante. El Comité impuso una sanción de inhabilitación de tres (3) años durante los cuales las Investigadas no podrán participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. La sanción cumplió con las condiciones del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.

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