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SNC2

Nombre del Proyecto

Water and Sanitation Improvement Program

País

Peru

Práctica(s) prohibida(s)

Fraudulent Practice

Nacionalidad

Año

2019

Tipo

Debarment

Duración

48 month
Prácticas Prohibidas

Práctica Fraudulenta: El individuo investigado (el “Investigado”) era socio y representante legal de una empresa que suscribió un contrato de consorcio para la presentación de una propuesta para la adjudicación de un Contrato de Consultoría (el “Contrato”). El Investigado también fue designado representante legal del consorcio. El Investigado, y los demás integrantes del consorcio, tergiversaron la autoría de varios documentos presentados durante la ejecución del Contrato.  

El Investigado era socio y representante legal de una empresa que formó parte de un consorcio al cual le fue adjudicado el Contrato en el marco del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (el “Programa”). La Oficina de Integridad Institucional (“OII”) presentó un Pliego de Cargos y Pruebas en contra del Investigado, y los demás integrantes del consorcio, por la presunta comisión de prácticas fraudulentas relacionadas con el Programa. En efecto, la OII denunció que, durante la ejecución del Contrato, el Investigado y los demás integrantes del consorcio, manipularon la autoría de algunos documentos presentados a la agencia ejecutora para obtener el primer pago previsto en el Contrato. Asimismo, la OII alegó que el Investigado, y los demás integrantes del consorcio, se abstuvieron deliberadamente de revelar a la agencia ejecutora la subcontratación de un tercero para implementar aspectos técnicos esenciales del servicio de consultoría, contraviniendo lo establecido en el Contrato, lo cual resultó en un beneficio financiero para los integrantes del consorcio. Consecuentemente, y de conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Oficial de Sanciones (“OS”) emitió una Notificación de Acción Administrativa (“Notificación”) en contra del Investigado. En su Respuesta a la Notificación, el Investigado refutó las acusaciones de la OII.

Con posterioridad a la emisión de la Notificación y tras revisar la Respuesta del Investigado, el OS determinó que es más probable que no que el Investigado cometiera las prácticas fraudulentas de las cuales se la acusó. Por tal motivo, le impuso una sanción de inhabilitación por un período de seis (6) años. De conformidad con los Procedimientos de Sanciones, el Investigado apeló la Determinación del OS ante el Comité de Sanciones (el “Comité”). En su Apelación al Comité, el Investigado negó haber cometido los hechos que constituyen una Práctica Prohibida.

Luego de una revisión de novo del expediente (incluido el Pliego de Cargos y Pruebas, la Respuesta del Investigado, la Determinación del OS, y la Apelación del Investigado junto con la Réplica de la OII), el Comité concluyó que es más probable que no que el Investigado cometiera las prácticas fraudulentas de las cuales se la acusó. En ese sentido, el Comité sostuvo que el Investigado era responsable por las prácticas fraudulentas. El Comité le impuso una sanción de inhabilitación por un período de cuatro (4) años durante los cuales el Investigado no podrá participar ni obtener contratos ni beneficios de proyectos o actividades financiadas por el Grupo del Banco. A los efectos de determinar la sanción aplicable, el Comité tomó en consideración como circunstancia atenuante, que las Prácticas Prohibidas en las que incurrió el Investigado no impactaron negativamente la ejecución del Contrato. Asimismo, el Comité tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: El Programa fue financiado con recursos no reembolsables poniendo en riesgo la posibilidad de canalizar fondos de donación para la región en el futuro, lo que podría afectar futuros proyectos; (ii) el Investigado cometió dos Prácticas Prohibidas; (iii) la participación del Investigado fue fundamental para el desarrollo del Programa y la comisión de la Práctica Prohibida. La sanción cumplió con las condiciones del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Cumplimiento de las Decisiones de Inhabilitación.

 

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