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Monto del Préstamo en Divisas

Monto del Préstamo en Divisas
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Política General

El Banco está dispuesto a financiar con divisas un determinado porcentaje de la estimación del costo total del proyecto. Estos porcentajes están previamente establecidos y, varían de acuerdo a la categoría por grupos de países en que se encuentra el país donde se llevará a cabo el proyecto. Todo financiamiento con moneda local del componente de costos locales de un proyecto, será adicional a la proporción a financiarse con divisas. Asimismo, en el caso de proyectos que incluyan cofinanciamiento, éste podrá ser considerado como parte de la contrapartida local.

Grupo de Países

El Banco, para efectos de la aplicación de las políticas operativas, agrupa a los países prestatarios de acuerdo a su nivel relativo de desarrollo en la región:

Grupo A. Se encuentran los países de mayor desarrollo relativo: Argentina, Brasil, México y Venezuela.

Grupo B. Se encuentran los países de mediano desarrollo: Colombia, Chile y Perú.

Grupo C. Se encuentran los países de mercado insuficiente: Bahamas, Barbados, Costa Rica, Jamaica, Panamá, Suriname, Trinidad y Tobago y Uruguay.

Grupo D. Se encuentran los países de menor desarrollo relativo: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Belice.

Matriz

Con respecto a los porcentajes de financiamiento en divisas de los costos totales, regirá la siguiente matriz:

Grupo de Países Porcentaje Máximo

A

B

C

D

Porcentaje Máximo

60

70

80

90

En el caso de los préstamos híbridos con un componente de rápido desembolso, asi como un componente de inversiones a largo plazo, los porcentajes de la matriz arriba referidos se aplicarán al componente de inversiones, en tanto que el componente de rápido desembolso se financiará en su totalidad y en divisas.

Financiamiento por Encima de los Porcentajes Establecidos

Los porcentajes de financiamiento en divisas de los costos totales indicados anteriormente corresponden a los que el Banco aplicaría habitual y uniformemente. A solicitud del prestatario, el financiamiento en divisas podría superar esos porcentajes si el costo de bienes y servicios a importar para un proyecto concreto supera el nivel aplicable, siempre y cuando ello no acarree una reducción considerable en el aporte local y se demuestre que no existen fuentes alternativas de financiamiento en condiciones razonables. En ninguna categoría el porcentaje de divisas puede superar el 90%.

Los niveles de financiamiento que correspondan a los diversos grupos de países serán complementados por un incremento de 10 puntos porcentuales adicionales en el caso de los proyectos o programas que están geográficamente orientados a beneficiarios pobres o que se determine que una mayoría significativa de los beneficiarios de los proyectos o programas, de acuerdo a las condiciones de cada país, sean pobres. No obstante, el total del financiamiento no podrá superar en ningún caso el 90%.

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Documentos de Referencia Vigentes:
GN1335 y enmiendas, diciembre 1979 a marzo 1980
AB-1378, mayo 1989
AB-1704, agosto 1994.
AB-2151, enero 2003
CS-3400, enero 2003
GN-2200, febrero 2003
GN-2200-1, febrero 2003 AG-1/02

 

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